SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Fecha: 21-Jun-2005
II.2.
II.2. Por escritura pública 152, de 1 de marzo de 1999, se constituyó la apertura de crédito rotativo de productos hasta la suma de $us1.500.000.- otorgada por Quimbol Lever S.A. a favor de la empresa DIS MAS S.R.L. representada legalmente por José Antonio Armijo Ayllón y por otra el Banco de Crédito de Bolivia S.A., el cual en la cláusula Décima Primera de dicho documento autorizó la constitución de la segunda hipoteca únicamente a favor de la Empresa Quimbol Lever S.A.; asimismo, José Antonio Armijo Ayllón y Lucia Abuawad de Armijo renunciaron expresamente al derecho de utilizar la línea de crédito otorgada originalmente por escritura pública 1122/97, de 21 de octubre de 1997, obligándose a cancelar el saldo deudor de $us200.000.- (fs. 30 a 37 y vta.).