SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0690/2005-R

Fecha: 21-Jun-2005

III.2.

III.2. Efectuada esa precisión corresponde señalar en el caso presente, el recurrente no cumplió con la condición de admisión prevista por el art. 97.V de LTC; cual era acompañar la prueba en que funda la pretensión, puesto que la parte recurrente impugna, a través del recurso de amparo, el Auto de Vista 214/2004, de 24 de julio, señalando que al emitir dicha Resolución judicial los vocales recurridos no se pronunciaron sobre todos los puntos apelados; empero, no se acompañó la prueba suficiente e idónea para poder entrar al análisis de lo denunciado, ya que si bien consta en el expediente el Auto de Vista señalado, no figuran en los antecedentes ni el memorial del recurso de apelación, ni el Auto de 26 de febrero de 2003 impugnado en esa apelación, documentación que resulta imprescindible para poder efectuar la compulsa del hecho denunciado, ya que sólo en base a ella se determinaría cuáles fueron los puntos apelados por el recurrente y que asuntos fueron resueltos por el inferior de manera que con ello se pueda efectuar la relación con el contenido del Auto de Vista que resolvió esa apelación y verificar si se cumplió o no con la norma prevista en el art. 236 del CPC, que se refiere a la pertinencia de la resolución que resuelve una apelación.

En consecuencia, al no haber presentado el recurrente la documental requerida como concernía en razón a la carga de la prueba que le atinge, no corresponde abrir el ámbito de protección del amparo solicitado, puesto que no es posible establecer la certeza sobre los hechos que denuncia el recurrente contenidos en la documental señalada y que precisa el recurso de amparo constitucional para pronunciarse sobre el fondo de la problemática planteada, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.