SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
Por su parte, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
por circular 25/04, de 21 de junio de 2004, aclaró que: “(…) 1) La Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175 establece que los fiscales continuarán interviniendo en aquellos asuntos no penales que a la vigencia de esta Ley estuvieran actuando en representación del Ministerio Público; 2) el Ministerio Público no interviene en las causas que no fueren penales. En consecuencia, deberá hacer conocer a los jueces y Vocales de su Distrito, la no participación del Ministerio Público en los asuntos familiares, civiles, comerciales y de menores, salvo en este último caso lo dispuesto por la Disposición Final Quinta II de la Ley Orgánica del Ministerio Público que modifica el art. 9 y 272 del Código Niño, Niña y Adolescente. Finalmente, se aclara que la intervención del Ministerio Público, únicamente es obligatoria en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley 2175 (…)”(sic.).
De lo referido se concluye que, las modificaciones efectuadas mediante la Disposición Final Quinta de la LOMP al art. 127.I del CPC, constituyen un cambio de la norma procesal o adjetiva que regula la intervención del Ministerio Público en los procesos judiciales en materia civil; que hasta entonces, imperativamente imponía la obligación de participación del Ministerio Público en todos los procesos civiles, en los que el Estado era demandado; sin embargo, por la modificación introducida por la Ley Orgánica del Ministerio Público, sólo determinó que la entidad estatal correspondiente deba ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior; consiguientemente, la participación del Ministerio Público, es accesoria y no principal en procesos de esta naturaleza.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- III.3.
- Cuando el Estado fuere el demandado,
- Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
- III.4.
- APRUEBA