SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III.

El recurrente manifiesta que en el proceso interdicto de recobrar la posesión que interpuso contra la Dirección Distrital de Bienes Incautados de Santa Cruz, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, en atención a ser un bien inmueble incautado preventivamente y que se encontraba a cargo del Estado, dispuso la citación del representante legal de la Dirección de Bienes Incautados de Santa Cruz, dictando la Sentencia que declaró probada la demanda e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, Resolución judicial que apelada, se radicó ante el Juez recurrido, quien dictó la Resolución de apelación de 5 de octubre de 2004, disponiendo la nulidad de actuados judiciales con el fundamento de que el proceso interdicto se tramitó sin la intervención del Ministerio Público; constituyendo un falló dictado en forma manifiestamente contraria a la ley, aplicando una normativa que fue modificada desde el año 2001, por la Ley Orgánica del Ministerio Público, y no pudiendo ampararse en un supuesto desconocimiento de la ley, máxime si la norma legal modificatoria determina que la intervención del Ministerio Público no es un requisito inexcusable del cual dependa la validez o nulidad de una determinada actuación procesal o de un trámite judicial, en consecuencia, considera demostrada la ilegalidad de la nulidad dispuesta por la autoridad recurrida; que restringiría y suprimiría sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, al juez natural y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.