SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.3.
II.3. El 28 de septiembre de 2004, el proceso remitido en apelación se radicó ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido- (fs. 82 vta.); quien dictó la Resolución de apelación de 5 de octubre de 2004, anulando obrados, disponiendo se admita la demanda conforme a procedimiento y se de intervención al Ministerio Público, con el fundamento de que al estar dirigida la demanda del proceso interdicto de recobrar la posesión contra una institución del Estado -Dirección Distrital del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados- correspondía haberse dado intervención al Ministerio Público, conforme establece el art. 127 del CPC, consiguientemente, al no darse cumplimiento a la norma procesal antes citada, el proceso se desarrolló con vicios de nulidad, correspondiendo la nulidad de obrados (fs. 83); Resolución que fue notificada al ahora recurrente el 19 de octubre de 2004 (fs. 84).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- III.3.
- Cuando el Estado fuere el demandado,
- Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
- III.4.
- APRUEBA