SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III.4.

III.4. En el caso que se examina, se evidencia que en el proceso interdicto de recobrar la posesión que interpuso Willy Oscar Claros -ahora recurrente- contra la Dirección Distrital de Bienes Incautados de la ciudad de Santa Cruz, denunciando que había sido desposeído de un inmueble que detentaba en calidad de depositario, el mismo que fue incautado por la FELCN en un operativo y posterior proceso que por delitos inmersos en la Ley 1008, que se le siguió a Isaac “Oso” Chavarría; el referido proceso que se radicó y tramitó ante el Juzgado de Instrucción Séptimo en lo Civil; cuyo titular dictó la Sentencia de 9 de agosto de 2004, declarando probada la demanda interdicta de recobrar la posesión, disponiendo la restitución del inmueble al demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, e improbada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios; resolución que fue apelada por la entidad estatal de bienes incautados; el 10 de septiembre de 2004, fue concedida tanto la apelación como la adhesión a la misma, en el efecto devolutivo; radicándose ante el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial -ahora recurrido-; quien dictó la Resolución de apelación de 5 de octubre de 2004, anulando obrados, disponiendo se admita la demanda conforme a procedimiento y se de intervención al Ministerio Público, con el fundamento de que al estar dirigida la demanda del proceso interdicto de recobrar la posesión contra una institución del Estado -Dirección Distrital del Registro, Control y Administración de Bienes Incautados- correspondía haberse dado intervención al Ministerio Público, conforme establece el art. 127 del CPC, por lo que al no haberse dado cumplimiento a la norma procesal antes citada, el proceso se desarrolló con vicios de nulidad, correspondiendo la nulidad de obrados.

En el marco de la jurisprudencia glosada y los antecedentes expuestos, se concluye que la autoridad recurrida al dictar la Resolución de apelación de 5 de octubre de 2004, no hizo una interpretación sistemática de la norma, pues se limitó a hacer un análisis del precepto aislado, cuando debió fundamentar su decisión en las restantes normas del ordenamiento jurídico y principalmente en las normas de la Ley Fundamental, concretamente, la labor interpretativa debió extenderse a las demás normas con las que se vincula y guarda relación el precepto - art. 127 del CPC- (interpretación sistemática); entre ellos, la Disposición Final Quinta de la LOMP, y los principios informadores del ordenamiento; consecuentemente, al no haber actuado de esa manera, se ha vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, lo que determina la procedencia del presente recurso de amparo constitucional.