SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.1.
II.1. El proceso interdicto de recobrar la posesión que interpuso Willy Oscar Claros -ahora recurrente- contra la Dirección Distrital de Bienes Incautados de la ciudad de Santa Cruz, denunciando que había sido desposeído de un inmueble que detentaba en calidad de depositario, el mismo que fue incautado por la FELCN en un operativo y posterior proceso que por delitos inmersos en la Ley 1008, se le siguió a Isaac “Oso” Chavarría (fs.14 a 15); se radicó y tramitó ante el Juzgado de Instrucción Séptimo de Instrucción en lo Civil; cuyo titular dictó la Sentencia de 9 de agosto de 2004, declarando probada la demanda interdicta de recobrar la posesión, disponiendo la restitución del inmueble al demandante, bajo apercibimiento de lanzamiento, e improbada la demanda en cuanto a los daños y perjuicios (fs. 62 a 65 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- III.3.
- Cuando el Estado fuere el demandado,
- Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
- III.4.
- APRUEBA