SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

procedente

Por Resolución cursante de fs. 179 a 180 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso y disponiendo  la nulidad del Auto de Vista de 5 de octubre de 2004, ordenándose que el Juez recurrido proceda a dictar un nuevo Auto en estricta observancia de las normas adjetivas y sustantivas que rigen la materia, con los siguientes fundamentos: a) en el proceso interdicto de recobrar la posesión, el demandado viene a ser una entidad estatal, la Dirección Distrital de Control y Administración de Bienes Incautados; consecuentemente, siendo menester reconocer que la norma procedimental invocada en el art. 127 del CPC que imperativamente imponía la obligación de participación del Ministerio Público en todos los procesos, sin importar la materia de la que se tratare, disposición que fue modificada por la Ley Orgánica del Ministerio Público y, que en su Disposición Final Quinta modificaba la participación del Ministerio Público y sólo determinaba que la entidad estatal correspondiente debería ser citada en la persona de la autoridad jerárquica superior; aspecto con el que no se cumplió y más bien, el Juez de la causa, en aparente desconocimiento de que la norma legal en la que amparó su fallo había sido modificada, aplicó un articulado que no estaba vigente, pues había sido modificado por la Ley de Ministerio Público desde el año 2001, cuando ese fallo fue dictado el año 2004, no pudiendo alegarse por parte del juzgador el desconocimiento de la norma, mucho menos si el recurrido es un juez; b) la norma legal ya no establecía bajo prevenciones de nulidad la participación del Ministerio Público, siendo esta su participación accesoria, empero era necesaria la notificación a la autoridad jerárquica superior, aspecto que no se cumplió como tampoco fue correcto que la autoridad recurrida proceda a la eyección del ahora recurrente sin respetar su derecho posesorio, consiguientemente, el Juez recurrido al disponer la nulidad vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, incurriendo en vicios procedimentales en aplicación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por lo que merced al saneamiento procesal, es necesario enmendar.