SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

Cuando el Estado fuere el demandado,


En el marco de las normas previstas por los arts. 124 de la CPE y 14 de la LOMP, el art. 127.I del CPC, reconocía que: “Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del fiscal y el jefe de la repartición correspondiente”; sin embargo, el 13 de febrero de 2001, se dictó la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su Disposición Final Quinta de manera expresa modificó el art. 127º parágrafo I del CPC, en los siguientes términos: