Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
Cuando el Estado fuere el demandado,
En el marco de las normas previstas por los arts. 124 de la CPE y 14 de la LOMP, el art. 127.I del CPC, reconocía que: “Cuando el Estado fuere el demandado, será citado en la persona del fiscal y el jefe de la repartición correspondiente”; sin embargo, el 13 de febrero de 2001, se dictó la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su Disposición Final Quinta de manera expresa modificó el art. 127º parágrafo I del CPC, en los siguientes términos:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- III.3.
- Cuando el Estado fuere el demandado,
- Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
- III.4.
- APRUEBA