SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 12 de noviembre de 2004 (fs. 88 a 90 vta.), el recurrente asevera que interpuso proceso interdicto de recobrar la posesión contra la Dirección Distrital de Bienes Incautados de esa ciudad, ya que su persona -recurrente- había sido desposeída de un inmueble que detentaba en calidad de depositario, el mismo que fue incautado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en un operativo y posterior proceso que por delitos inmersos en la Ley 1008, se le siguió a Isaac “Oso” Chavarría.

Señala, que el interdicto que tenía como finalidad la restitución de la posesión que detentaba su persona -recurrente- sobre el bien en cuestión, fue conocido por el Juez Séptimo de Instrucción en lo Civil, quien en atención a ser un bien inmueble incautado preventivamente y que se encontraba a cargo del Estado, dispuso la citación del representante legal de la Dirección de Bienes Incautados de Santa Cruz, dictando la Sentencia que declaró probada la demanda interdicta de recobrar la posesión e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, Resolución judicial que apelada por la entidad estatal de bienes incautados, se radicó ante el Juez recurrido, quien resolviendo el recurso de apelación interpuesto dictó la Resolución de apelación de 5 de octubre de 2004, disponiendo la nulidad de actuados judiciales con el fundamento de que el proceso interdicto se tramitó sin la intervención del Ministerio Público, pese a que éste tenía la obligación de participar  porque el Estado estaba en calidad de demandado, en este caso representado por la Dirección Distrital de Control y Administración de Bienes Incautados, motivando la interposición del presente recurso, al no existir recurso ulterior.

Agrega, que el Juez recurrido al haber fallado en forma manifiestamente contraria a la Ley, aplicando una normativa que fue modificada desde el año 2001, por la Ley Orgánica del Ministerio Público, no puede ampararse en un supuesto desconocimiento de la ley y, menos aún si la norma legal modificatoria determina que la intervención del Ministerio Público no es un requisito inexcusable del cual dependa la validez o nulidad de una determinada actuación procesal o de un trámite judicial, en consecuencia, considera demostrada la ilegalidad de la nulidad dispuesta por la autoridad recurrida.