SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.3.
III.3. Conforme a la norma prevista por el art. 124 de la CPE “El Ministerio Público tiene por finalidad promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la sociedad, conforme a lo establecido en la Constitución y las leyes de la República”; de la norma referida se infiere que el Constituyente asignó al Ministerio Público tres funciones esenciales, a saber: a) promover la acción de la justicia; b) defender la legalidad; y c) defender al Estado y la sociedad, funciones que no son excluyentes unas con otras, sino complementarias, que son ejercidas en el marco de las normas previstas por la Constitución y las leyes; cabe advertir que, con relación a las leyes referidas por la norma constitucional citada, no debe entenderse que se reduce a la Ley Orgánica del Ministerio Público, sino al conjunto de las leyes que forman parte del ordenamiento jurídico del Estado, cuyas normas estén referidas a la preservación y protección de los intereses del Estado y de la sociedad.
En desarrollo de las normas constitucionales referidas al Ministerio Público, el legislador ha emitido la Ley Orgánica del Ministerio Público, cuyo art. 14, al definir las funciones del Ministerio Público, nombra como una de ellas el defender los intereses del Estado y la Sociedad en el marco establecido por la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República. Para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Constitución y las Leyes, el Ministerio Público se organiza sobre la base de los principios de la unidad y la jerarquía; conforme a la norma prevista por el art. 23 de la citada LOMP, su organización jerárquica comprende los siguientes niveles: 1) Fiscal General de la República; 2) Fiscal de Distrito; 3) Fiscal de Recursos; 4) Fiscal de Materia; y 5) Fiscal Asistente. Los Fiscales de Distrito, son los representantes de mayor jerarquía del Ministerio Público en su Distrito, es decir, en el Departamento, ejercerán las funciones y atribuciones que la Constitución y las leyes otorgan al Ministerio Público; así define el art. 38 de la LOMP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- El canon de constitucionalidad en la interpretación
- III.3.
- Cuando el Estado fuere el demandado,
- Artículo 127º.- (Citación al Estado y a Persona Jurídica).
- III.4.
- APRUEBA