SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0701/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 174 a 176, rechazó los extremos del recurso, señalando lo que sigue: efectivamente conoció del recurso de apelación elevado por el Juez de Instrucción Séptimo en lo Civil, recurso en el que dispuso la nulidad de actuados procesales al no haberse dado intervención al Ministerio Público, conforme manda el art. 127 del Código de procedimiento civil (CPC) y el art. 14 inc. 1) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), pues una de las funciones del Ministerio Público es defender los intereses del Estado y la sociedad en el marco establecido en la Constitución Política del Estado, además de que las modificaciones introducidas por la Ley del Ministerio Público señalan que la participación del Ministerio Público viene a ser accesoria mucho más si se trata de bienes del Estado, los que están sometidos a litigio, razón que hace a la improcedencia del presente recurso, máxime si se tiene presente que el recurso de amparo no es un recurso sustitutivo de los recursos ordinarios que la Ley franquea y a la parte recurrente le queda expedita la vía contemplada en el art. 250 del CPC.