SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

i)

En su informe que cursa de fs. 311 a 312 vta., los representantes legales del Banco Ganadero S.A., manifiestaron que: i) las actuaciones del Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial dentro del proceso ejecutivo de referencia, están enmarcadas a derecho y en ningún momento vulneran derechos constitucionales de la parte actora;  ii) el recurrente señaló que existe una novación expresa y pretende hacer ver que los contratos de línea de crédito son independientes del desembolso de dinero que está reflejado en el contrato de 26 de abril de 2000, extremo que no es evidente, puesto que dicho contrato se refiere al desembolso del dinero otorgado a Jorge Antonio Segura bajo la línea de crédito, y con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de su madre Aurora Carrillo Cortes, la misma que le otorgó poder para que administre todos sus bienes muebles e inmuebles; iii) el art. 96.3 de la LTC establece que el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso de ese recurso; de la literal aparejada a fs. 294 a 303, se determina la existencia de un proceso ordinario formulado por el hoy recurrente contra Jorge Antonio Segura y el Banco Ganadero S.A., el mismo que se encuentra radicado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil; iv)  el art. 28 de la Ley 1760 dispone que lo resuelto en proceso ejecutivo podrá ser modificado en proceso ordinario posterior, lo que no ha ocurrido en este caso; v) uno de los requisitos para la procedencia del amparo es que se hayan agotado previamente todos los recursos previstos por ley, lo que  no ha sucedido en este caso, situación que determina la improcedencia del amparo dado su carácter de subsidiaridad; vi) el Tribunal Constitucional ha establecido en su uniforme jurisprudencia que el recurso de amparo debe ser interpuesto dentro del plazo de seis meses de conocido el acto ilegal o la omisión indebida; en este caso, el Juez notificó a los herederos de la garante hipotecaria mediante edictos, y el hoy recurrente se apersonó ante el Juez de la causa por memorial de 26 de septiembre de 2002 presentando una tercería de dominio excluyente, por lo que automáticamente tuvo conocimiento de todo el proceso de referencia, de manera que su derecho a plantear este recurso de amparo precluyó por el transcurso del tiempo.