SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
III.1.
III.1. En principio es necesario determinar quienes son los sujetos legitimados para interponer la acción tutelar del amparo o intervenir en ella; a este efecto corresponde recordar que el art. 19.II de la CPE exige que: “El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo dispuesto en el artículo 129. A su vez el art. 97.I de la LTC señala que el recurso será presentado por escrito acreditando la personería del recurrente.
En este sentido, la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 1258/2001-R, de 28 de noviembre, ha establecido que: "… la protección que la garantía constitucional del Amparo conlleva está sujeta a determinados presupuestos. Uno de ellos es que el recurrente esté legitimado para impugnar el acto u omisión reclamado, en virtud de que la legitimación activa en el Amparo corresponde al obligado o afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la Resolución o acto de la autoridad que se impugna".
Por otra parte, es preciso referir, que la legitimación activa ha sido entendida como “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el amparo”, conforme enseña la jurisprudencia en la SC 517/2002-R, de 8 de mayo, -entre otras-.