SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R

Fecha: 22-Jun-2005

III.2.

III.2. En este contexto con carácter previo a la consideración de la problemática de fondo planteada, corresponde dilucidar si el representado recurrente se encuentra legitimado para interponer la presente acción extraordinaria, en la que denuncia que dentro del proceso ejecutivo instaurado por el Banco Ganadero S.A. contra Jorge Antonio Segura Carrillo, el Juez de la causa cometió actos ilegales e incurrió en omisiones indebidas “que vulneran el derecho a la propiedad privada, el derecho a la defensa y al debido proceso, cometidos contra la difunta madre, Aurora Carrillo Cortez”.

A este propósito cabe aclarar que, en los casos en los que se tenga que representar a una persona fallecida, serán sus herederos quienes tengan facultad para ello, previo el cumplimiento de las formalidades exigidas por Ley, a cuyo efecto los arts. 642 y siguientes del CPC establecen que quienes acrediten su grado de parentesco y sus derechos, serán declarados herederos y se les ministrará posesión sobre los bienes dejados por el de cujus.