SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
procedente
Por Resolución cursante de fs. 317 a 318 vta., la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 84 del proceso ejecutivo seguido por el Banco Ganadero S.A. contra Jorge Antonio Segura Carrillo, a efectos de que se practique la citación con la demanda a la propietaria del inmueble otorgado en garantía hipotecaria, Aurora Carrillo Cortez, o a sus herederos, al haberse demostrado su deceso. Los fundamentos son los siguientes: 1) de acuerdo a los antecedentes, se evidencia que en el mes de octubre de 1993, Aurora Carrillo Cortez confirió poder general a Jorge Segura Carrillo para que administre sus bienes y realice operaciones financieras con el Banco Ganadero S.A., del que obtuvo una línea de crédito por $us50.000.-, con la garantía de Aurora Carrillo Cortez y Carmen Méndez de Segura; posteriormente, se suscribieron diversos documentos de crédito y se amplió la línea de crédito a $us75.000.-, con vencimiento al 26 de mayo de 2002, habiéndose acordado entre el Banco Ganadero S.A. y Jorge Segura Carrillo la novación del crédito, firmando un contrato de préstamo por $us75.000.-, lo que extingue la línea de crédito rotativo, por lo que se cambia el objeto del crédito y de la obligación; con posterioridad, el Banco inicia un proceso ejecutivo demandando a Jorge Segura Carrillo, con noticia de Aurora Carrillo Cortez, cuyo deceso desconocía el Banco en esa época, y se pide que se la cite solamente como garante, sin ser directa o indirectamente demandada ni sujeto de crédito concertado en el documento de 26 de abril de 2000. La demanda se hace conocer al ejecutado mediante edicto de prensa, y el Juez de la causa ordena indebidamente el embargo de los bienes de Aurora Carrillo Cortez, ordenando en sentencia la subasta y remate de un inmueble. Luego, como heredero de Aurora Carrillo Cortez, el hoy recurrente se presentó al proceso ejecutivo y planteó tercería de dominio excluyente, la que fue rechazada por cuanto aquélla es garante del deudor, ordenándose el llamamiento a los herederos de la nombrada Aurora Carrillo Cortez; en este estado, el hoy actor planteó incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado. Por otro lado, el recurrente agrega que por la vía ordinaria ha demandado al Banco Ganadero y a Jorge Segura Carrillo, pidiendo la nulidad de los instrumentos públicos y del proceso ejecutivo; 2) se constata que con la demanda ejecutiva se citó a Jorge Antonio Segura Carrillo, habiendo el ejecutante señalado desconocer el domicilio de la garante propietaria del inmueble otorgado en garantía, y luego de realizada el acta respecto a ese desconocimiento de domicilio, se dispuso la citación conforme a lo dispuesto en el art. 124 del CPC; sin embargo, el edicto incumple lo dispuesto en el art. 126 del CPC, puesto que fue dirigido a Jorge Segura Carrillo, cuando debió hacérselo respecto a Aurora Carrillo Cortez; 3) esa actuación irregular vulnera el derecho fundamental a la defensa de la propietaria del inmueble hipotecado, así como al debido proceso; 4) la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Constitucional (SC 136 y 631/2004-R), señala que el propietario del inmueble otorgado como garantía debe necesariamente ser oído y vencido en un juicio, pero en el caso de autos se ha provocado la indefensión de la garante y por ende de sus herederos, conculcando sus derechos a la defensa, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica.