SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
II.2.
II.2. El 12 de octubre de 1994, el Banco Ganadero S.A. concedió una línea de crédito rotativa hasta el 17 de octubre de 1996 de $us50.000.-, con garantía hipotecaria a favor de Jorge Antonio Segura, como acreditado y apoderado de Aurora Carrillo Segura, y de Carmen Méndez de Segura, figurando entre los bienes otorgados en garantía un inmueble de 651,63 mts. 2, ubicado en la esquina formada por las calles Campero y Arenales de la ciudad de Santa cruz, de propiedad de Aurora Carrillo Cortez (fs. 18 a 25), línea de crédito que por documento de 2 de octubre de 1996 fue ampliado hasta el 16 de octubre de 1998, manteniéndose como garantía hipotecaria el mencionado inmueble de propiedad de Aurora Carrillo Cortez (fs. 28 a 35); posteriormente, el 16 de octubre de 1998 se amplió una vez más esa línea de crédito hasta el 17 de octubre de 2001, manteniendo la garantía hipotecaria de referencia (fs. 38 a 46), y finalmente, el 26 de marzo de 1999 se amplió una vez más la línea de crédito rotativa con la garantía hipotecaria del inmueble de propiedad de Aurora Carrillo Cortez (línea de crédito 16556), ampliando el monto de dicha línea a $us75.000.- a ser utilizado hasta el 26 de marzo de 2002 (fs. 50 a 59), y el 26 de abril de 2000 se suscribió el contrato de préstamo de $us75.000.-, concedido por el Banco Ganadero S.A. a favor de Jorge Antonio Segura Carrillo, ofreciendo como garantía la línea de crédito 16556, dentro de sus términos, condiciones y garantías estipuladas (fs. 61 a 65).