SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0707/2005-R
Fecha: 22-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2004 (fs. 302 y 303 vta.), subsanado por escrito de 17 de ese mes y año (fs. 306), el recurrente manifiesta que emergente del poder 449/93, de 12 de octubre, otorgado por su difunta madre Aurora Carrillo Cortez a favor de su hermano Jorge Segura Carrillo, el Banco Ganadero S.A. le concedió una línea de crédito rotativa por $us50.000.-, considerando a su madre como garante y a su esposa Carmen Méndez de Segura como parte integrante del crédito. Al vencimiento de dicha línea de crédito, se acordaron tres ampliaciones, manteniendo la garantía de Aurora Carrillo Cortez y la participación de Carmen Méndez de Segura.
Señala que pasado el año de la última ampliación de línea de crédito, el 26 de abril de 2000 el Banco Ganadero S.A. negoció con Jorge Segura Carrillo la novación del crédito, firmando el contrato de préstamo de dinero en moneda extranjera por $us75.000.-, (fs. 64 a 67), operación que extinguió la línea de crédito rotativa de referencia, tal como se establece en la cláusula décimo cuarta del merituado contrato, cambiando el objeto del crédito y de la obligación, como lo tiene previsto el art. 352 del Código civil (CC).
Indica que sobre la base del documento de préstamo de fs. 64 a 67, el Banco Ganadero S.A. planteó juicio ejecutivo a Jorge Segura Carrillo persiguiendo el pago de $us75.000.-, radicando la causa en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, habiendo solicitado el ejecutante que la demanda y proveídos se hagan conocer a su difunta madre, Aurora Carrillo Cortez sólo como garante, sin ser directa o indirectamente sujeto de crédito del documento de fs. 64 a 67; posteriormente se publicó un edicto para Jorge Segura Carrillo, intentando cumplir con esta actuación o sea, con la citación a Aurora Carrillo Cortez, y prosiguiendo con errores de hecho y de derecho, el Juez de la causa ordenó el embargo de los bienes de propiedad de su citada madre, y en sentencia ordenó que se proceda al remate de uno de esos inmuebles, considerando a Aurora Carrillo Cortez garante de Jorge Segura.
Concluye manifestando que enterado de la dramática situación, el hoy recurrente se apersonó en el proceso ejecutivo de referencia denunciando el fallecimiento de su madre Aurora Carrillo Cortez, y demandando tercería excluyente en su condición de heredero, la misma que fue rechazada por el Juez por considerar que su madre figura como garante de Jorge Segura Carrillo, y por consiguiente sus bienes pueden ser embargados y rematados; sin embargo, con la intención de subsanar y salvar los errores cometidos, el Juez ordenó la citación de los herederos de la sucesión de Aurora Carrillo Cortez, publicándose el respectivo edicto con la sentencia, por lo que, en ese estado, el hoy actor planteó nulidad de actuados, pero el Juez rechazó su solicitud con el argumento de que Aurora Carrillo Cortés es garante de Jorge Segura Carrillo, y por consiguiente sus bienes pueden ser rematados, pero esta autoridad en momento alguno reconoció a aquélla la condición de demandada.