SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 6 de noviembre de 2004, cursante de fs. 200 a 202, el recurrente expresa que el 21 de marzo de 2003, el representante de Tecnología y Diseño S.R.L. solicitó auxilio judicial para la ejecución del Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002, dentro de la controversia suscitada entre esa empresa y el Banco Unión S.A., al cual representa, empero la sala de repartos en vez de remitir la solicitud al Juzgado que conoció el recurso de anulación, que tenía competencia previa, la envió al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, ahora recurrido, quien, pese a su oposición, fundada en su falta de competencia y otros aspectos, persistió en tramitar la ejecución forzosa del Laudo Arbitral, hasta que mediante la Resolución de 23 de mayo de 2003, dejó en suspenso la misma, en cumplimiento de la SC 646/2003-R, remitiendo antecedentes ante el Juez Primero de Partido en lo Civil que conoció el recurso de anulación.
La indicada SC 646/2003-R fue pronunciada dentro del amparo constitucional que planteó el Banco que representa contra el Juez Primero de Partido en lo Civil, y dispuso que este último dicte una nueva resolución de vista sobre el recurso de anulación planteado por el Banco contra el Laudo Arbitral, anulándose las actuaciones posteriores, con lo que incluso la petición de auxilio judicial para la ejecución del Laudo quedó invalidada.
En cumplimiento a dicho fallo constitucional, por efectos de una recusación a la que se allanó el Juez Primero de Partido en lo Civil, el caso fue enviado al Juez Segundo de Partido en lo Civil, quien resolvió el recurso declarando “sin lugar a la anulación”. Frente a ello, Tecnología y Diseño S.R.L., solicitó la remisión del auxilio judicial nuevamente al Juez Séptimo de Partido en lo Civil ahora recurrido, enviándose los antecedentes a esa autoridad, quien desde el 18 de noviembre de 2003 asumió una competencia inexistente, pues en cumplimiento de la SC 646/2003-R, el auxilio judicial solicitado el 21 de marzo de 2003, quedó sin efecto y cualquier nueva solicitud de esa naturaleza debió ingresar por la sala de repartos para un nuevo sorteo, o ser conocida, alternativamente, por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, quien resolvió el recurso de anulación y tiene competencia previa.
No obstante, el Juzgador recurrido procedió a la ejecución del Laudo Arbitral, llegando incluso a modificar el contenido del mismo, pues rechazó la subasta del patrimonio autónomo del fideicomiso solicitada por el Banco para cumplir el Laudo Arbitral, en infracción del art. 1410 del Código de comercio (Ccom), condenando al Banco a sufrir penalidades; dispuso la retención de fondos de la entidad bancaria y no del patrimonio autónomo del fideicomiso, en contravención de los arts. 85 de la Ley de Bancos y entidades financieras (LBEF) y 8 de la Ley del Banco Central de Bolivia (LBCB); determinó que sea el Banco quien pague con sus propios recursos y no con los provenientes del patrimonio autónomo del fideicomiso, confundiendo los patrimonios, afectando el capital social de la entidad que representa y su posición patrimonial.
Por lo relacionado se demuestra que el Juez recurrido, sin ninguna competencia, está ejecutando el Laudo Arbitral, incurriendo además en actos ilegales en infracción de la normativa antes citada, así como en omisiones indebidas pues no procedió a la ejecución forzosa del patrimonio autónomo consistente en la urbanización Serena Calicanto, condenando al Banco a sufrir penalidades de manera injustificada, en flagrante violación de sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR