SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Juez Séptimo de Partido en lo Civil, ahora recurrido, manifestó que la afirmación de que modificó su Resolución en mérito a las medidas adoptadas por el Tribunal de amparo no es evidente, toda vez que las mismas se dejaron sin efecto hace tiempo a simple petición del Banco, antes de hacerse efectivas, por lo que no existe daño. Informó que el presente asunto emerge de un contrato de fideicomiso suscrito entre Fonvis y el Banco Unión S.A., contratándose a Tecnología y Diseño S.R.L. para la construcción de obras en la Serena Calicanto, por este motivo se llegó al Laudo Arbitral y para su ejecución se solicitó auxilio judicial; trámite que ingresó por la sala de repartos y le tocó a su juzgado, pidiendo la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR