SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El abogado del tercero interesado pidió que el recurso sea declarado improcedente, porque no especifica cuáles son los derechos a ser tutelados y tampoco cumple con el principio de inmediatez. Es más, cuando se pidió el auxilio judicial y le tocó al Juez recurrido, el Banco recurrente le pidió la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral hasta que el Tribunal Constitucional resuelva en revisión, pero no observó su competencia y una vez que el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó Resolución, la empresa Diseño y Tecnología S.R.L. pidió que la competencia que estaba en suspenso sea resumida por el Juez recurrido, continuándose con la ejecución del laudo, dentro del cual, respondiendo a un traslado, el Banco pidió a la autoridad recurrida por memorial de 27 de noviembre de 2003, que emita medidas para el remate de 722 viviendas construidas para pagar a Diseño y Tecnología S.R.L., sin cuestionar la competencia del Juez, en todo caso la admitió y reconoció, intentando después de un año objetarla, por lo que ha precluido su derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR