SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado pidió que el recurso sea declarado improcedente, porque no especifica cuáles son los derechos a ser tutelados y tampoco cumple con el principio de inmediatez. Es más, cuando se pidió el auxilio judicial y le tocó al Juez recurrido, el Banco recurrente le pidió la suspensión de la ejecución del Laudo Arbitral hasta que el Tribunal Constitucional resuelva en revisión, pero no observó su competencia y una vez que el Juez Segundo de Partido en lo Civil dictó Resolución, la empresa Diseño y Tecnología S.R.L. pidió que la competencia que estaba en suspenso sea resumida por el Juez recurrido, continuándose con la ejecución del laudo, dentro del cual, respondiendo a un traslado, el Banco pidió a la autoridad recurrida por memorial de 27 de noviembre de 2003, que emita medidas para el remate de 722 viviendas construidas para pagar a Diseño y Tecnología S.R.L., sin cuestionar la competencia del Juez, en todo caso la admitió y reconoció, intentando después de un año objetarla, por lo que ha precluido su derecho.