Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
II.2.
II.2. El Juez de Partido Séptimo en lo Civil, ahora recurrido, por decreto de 2 de abril de 2003 (fs. 55) radicó la solicitud de auxilio judicial, habiendo rechazado por Auto de 8 de mayo de 2003, la oposición a la ejecución del laudo y conminado al Banco a pagar los montos determinados en la Resolución de Vista de 5 de febrero de 2003 a favor de Tecnología y Diseño S.R.L. (fs. 76 vta.); por Auto de 15 de mayo de 2003, en la vía de enmienda y complementación, dispuso que la multa ordenada en el Laudo Arbitral de 9 de septiembre de 2002 quedaba excluida de la ejecución (fs. 78 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR