Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Con la réplica adujo que de acuerdo a los arts. 68 y 70.II del Código de procedimiento penal (CPP), el Laudo Arbitral no está ejecutoriado y debe leerse la Resolución del Juez Segundo de Partido en lo Civil del año 2003, en consecuencia, no se sabe con qué competencia el Juez recurrido está ejerciendo sus funciones y es por eso que debe declararse procedente el recurso, máxime si no es como dice el recurrido que no hubo perjuicio, pues el hecho de notificar al Banco y que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras les ordene que tomen las previsiones que corresponden, ya significa un perjuicio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR