SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Con la réplica adujo que de acuerdo a los arts. 68 y 70.II del Código de procedimiento penal (CPP), el Laudo Arbitral no está ejecutoriado y debe leerse la Resolución del Juez Segundo de Partido en lo Civil del año 2003, en consecuencia, no se sabe con qué competencia el Juez recurrido está ejerciendo sus funciones y es por eso que debe declararse procedente el recurso, máxime si no es como dice el recurrido que no hubo perjuicio, pues el hecho de notificar al Banco y que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras les ordene que tomen las previsiones que corresponden, ya significa un perjuicio.