Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Fecha: 30-Jun-2005
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la orden de retención de fondos reclamada como ilegal, no consta en los antecedentes adjuntos al recurso que el Banco hubiera reclamado u objetado esa medida ante el Juez recurrido; por lo que al no haber utilizado y menos agotado ese medio legal ordinario para hacer valer sus derechos, el recurso es también improcedente sobre este aspecto, infiriéndose además ante su falta de reclamo oportuno, que aceptó la medida que ahora reclama extemporáneamente. Por lo relacionado, se establece también que sobre este aspecto el recurso es improcedente al concurrir las causales contenidas en el 96 numerales 2 y 3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR