SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0742/2005-R

Fecha: 30-Jun-2005

III.4.

III.4.   Finalmente, en cuanto a la orden de retención de fondos reclamada como ilegal, no consta en los antecedentes adjuntos al recurso que el Banco hubiera reclamado u objetado esa medida ante el Juez recurrido; por lo que al no haber utilizado y menos agotado ese medio legal ordinario para hacer valer sus derechos, el recurso es también improcedente sobre este aspecto, infiriéndose además ante su falta de reclamo oportuno, que aceptó la medida que ahora reclama extemporáneamente. Por lo relacionado, se establece también que sobre este aspecto el recurso es improcedente al concurrir las causales contenidas en el 96 numerales 2 y 3 de la LTC.