30 de marzo de 2005,
El 30 de marzo de 2005, el Tribunal de amparo dictó la Resolución 112/05-SSAIII, cursante de fs. 298 a 299, en la que se concluyó que la transferencia dispuesta mediante SC 1519/2003, de 27 de octubre, no fue perfeccionada conforme a ley, al no encontrase legalmente inscrita a favor de la Alcaldía de La Paz, ante la existencia de registro de una anotación preventiva de medidas precautorias de 9 de marzo de 2004, dispuesta por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, disponiéndose, en consecuencia que la Delegación Distrital del Consejo de la Judicatura suspenda el desembolso de Bs8.061.840,81.-, a favor de Elena Murguía Cuevas, hasta que se regularice la legal inscripción en Derechos Reales del derecho propietario del Municipio de La Paz, por cuanto -a decir del Tribunal de amparo-, la minuta de transferencia y correspondiente protocolo ante Notario de Fe Pública, no están suscritos por el Alcalde Municipal de La Paz ni por la Jueza de la causa.
