AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

II.10.

II.10. Mediante providencia de 17 de marzo de 2005, el Tribunal de amparo solicitó informe, al Juzgado Primero de Partido en lo Civil (fs. 194) y por decreto de 22 de marzo de 2005 solicitó informe al Juez Registrador de Derechos Reales (fs. 232), en el que se indicó que bajo la matrícula 2.01.0.99.0065785, se encuentra registrado el derecho propietario de Elena Murguía, sobre un lote de terreno ubicado en Rosasini, camino a Yungas, zona Miraflores con una superficie de 8.582.00 m2, adquirido mediante división y partición, encontrándose bajo el asiento B-1, de gravámenes y restricciones, la inscripción de 9/03/2004, de la anotación preventiva sin monto especificado a favor de la Alcaldía de La Paz, según Resolución Judicial de 20/12/2003, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil. Señalándose que dicha anotación pretendió cancelarse, pero se encuentra observada hasta que se acompañe la ejecutoria de la Resolución que dejó sin efecto la anotación preventiva (fs.250), pronunciando la Corte de amparo la Resolución de 30 de marzo de 2005, que fue remitida ante este Tribunal para su revisión.