AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

II.2.

II.2.   En ejecución, de los referidos fallos constitucionales, Elena Murguía Cuevas presentó el 24 de septiembre de 2003 ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil (Jueza recurrida en el amparo constitucional) una primera minuta de reconocimiento de derechos a favor de la Alcaldía (fs. 219) y ante las observaciones de la Alcaldía de La Paz (fs. 222-223), la Jueza recurrida dispuso por Auto de 20 de octubre de 2003 se modifique el contenido de la minuta (fs. 226). El 18 de noviembre de 2003, Elena Murguía Cuevas, presentó, la Escritura Pública 325/2003, de transferencia de 6.652.45 m2 ocupados en la construcción de la Plaza G. Villarroel a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, así como el folio real con matrícula 2.01.0.99.0065786, del que se establece el registro a favor de la Alcaldía en Derechos Reales (fs. 141), minuta que fue rechaza por la Alcaldía de La Paz, por memorial de 26 de noviembre de 2003, alegando que fue suscrita en forma unilateral, que no establece las obligaciones del vendedor sobre la entrega y saneamiento y por evasión de impuestos (fs. 142-144).