AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

II.3.

II.3.  Por Resolución 504/2003, de 15 de diciembre, la Jueza Primera de Partido en lo Civil rechazó la solicitud del Gobierno Municipal de La Paz y dispuso la prosecución de la ejecución, ordenando que se oficie a la “Dirección de Impuestos Internos” (Sic.) en cuanto a la denuncia de evasión de impuestos, con el argumento de que no tenía competencia para declarar nula y sin valor dicha escritura pública (fs. 149-151). Resolución que fue apelada por el Gobierno Municipal de La Paz por memorial de 16 de diciembre de 2003 (fs. 152-154).