AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

II.4.

II.4.   En la misma fecha el Gobierno Municipal formalizó ante el Tribunal de amparo denuncia de incumplimiento de las resoluciones constitucionales referidas (fs. 134-135), el Tribunal de amparo conminó a la autoridad recurrida  por decreto de 17 de diciembre del mismo año (fs. 136 ) se cumplan los requisitos previos al endose y desglose de la retención de fondos del Gobierno Municipal de La Paz, bajo alternativa de procesamiento por desobediencia judicial prevista en el art. 104 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se dé estricto cumplimiento a dichas resoluciones. El 19 de diciembre de 2003, la autoridad recurrida presentó un informe ante el Tribunal de amparo sobre las actuaciones producidas, señalando haber cumplido con lo dispuesto en la Sentencia Constitucional (fs. 156-160). Disponiendo el Tribunal de amparo su traslado (fs. 160 vta.).