AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

II.1.

II.1.   La SC 1519/2003-R, de 27 de octubre (fs. 101 a 107), aprobó la procedencia decretada por el Tribunal de amparo, el 15 de agosto de 2003, en el recurso planteado por Juan del Granado Cosío, Alcalde Municipal de La Paz contra Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primera de Partido en lo Civil de la Capital, disponiendo que la Jueza recurrida debía exigir que la propietaria Elena Murguía Cuevas (tercera interesada en el proceso de amparo) suscriba la minuta de transferencia de los terrenos de referencia, con carácter previo a la cancelación de Bs8.061.840,81.-, por parte de la entidad municipal recurrente; aclarándose mediante Auto Constitucional 0083/2003-ECA, de 27 de noviembre (fs. 129 a 130),  a solicitud  del recurrente Juan del Granado Cosío,  que estando “... condicionado el pago de los Bs8.061.840,81 a la suscripción de la escritura de transferencia de los terrenos por parte de la propietaria Elena Murguía Cuevas a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, la autoridad recurrida, Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primera de Partido en lo Civil, dejar sin efecto la orden de retención de fondos del referido municipio en tanto se perfeccione dicha transferencia”.