AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

III.2.

III.2.  De los extractos de la citada Sentencia, se concluye que se otorgó la tutela en vista de que la autoridad recurrida dentro de un proceso ordinario en el que se dispuso que la Alcaldía Municipal de La Paz pague el valor de un terreno expropiado, omitió disponer que la vendedora haga adquirir la propiedad del inmueble a favor de la Alcaldía, por ello se aprobó la Resolución 23/03, de 15 de agosto de 2003, pronunciada por el Tribunal de amparo que dispuso que la Jueza recurrida antes de efectivizar el desembolso de Bs8.061.840.81.-, por concepto de daños y perjuicios, debía exigir que la propietaria Elena Murguía Cuevas (tercera interesada en el proceso de amparo) suscriba la minuta de transferencia y protocolo de los terrenos de referencia a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, para su respectiva inscripción en el Registro de Derechos Reales. Aclarándose mediante Auto Constitucional 0083/2003-ECA, de 27 de noviembre, a solicitud  del recurrente Juan del Granado Cosío, que estando “(...) condicionado el pago de los Bs8.061.840,81 a la suscripción de la escritura de transferencia de los terrenos por parte de la propietaria Elena Murguía Cuevas a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, la autoridad recurrida, Blanca Alarcón de Villarroel, Jueza Primera de Partido en lo Civil, dejar sin efecto la orden de retención de fondos del referido municipio en tanto se perfeccione dicha transferencia”.

 En ese entendido, analizada la documentación y actuaciones procesales producidas con el objeto de dar cumplimiento con la citada Sentencia Constitucional, se concluye, que la Jueza recurrida realizó todas las acciones pertinentes para lograr su cumplimiento, ordenando al efecto la suscripción de la minuta de transferencia a favor de la Alcaldía Municipal de La Paz, que concluyó con la protocolización de la escritura pública 23/2005, que contiene la minuta de transferencia del lote de terreno de 6.652.45 m2, ubicado en la plaza Gualberto Villarroel otorgado por Elena Murguía a favor del Gobierno Municipal de La Paz, minuta que fue elaborada por la Secretaría del Juzgado, en razón de que en reiteradas oportunidades las minutas de transferencia presentadas por Elena Murguía fueron observadas por la Alcaldía Municipal, con el advertido de que dicha entidad tampoco presentó su proyecto de minuta, dando lugar a que la misma sea suscrita el 11 de febrero de 2005 únicamente por la vendedora, debido a que la Alcaldía Municipal no se presentó a la audiencia para su firma, pese a su legal notificación. Empero, al haber ordenado por providencia de 12 de marzo de 2005, directamente el endose y desglose del depósito judicial 096650 por la suma de Bs8.061.480,81.- a favor de la impetrante dando por cumplida la sentencia constitucional, no consideró el hecho de que la transferencia aún no se encontraba perfeccionada, cual exige el referido fallo; en razón de que conforme se establece de la certificación expedida por el Juez de Derechos Reales, sobre el aludido inmueble pesa una anotación preventiva, ordenada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, como emergencia del proceso judicial que la misma Alcaldía interpuso contra la vendedora desconociendo su derecho propietario, la cual si bien, inicialmente fue cancelada por la misma autoridad; empero, esta Resolución no se encuentra ejecutoriada debido al recurso de apelación formulado por la Alcaldía, que está pendiente de Resolución. Consiguientemente, al no haberse consolidado el derecho propietario a favor de la Alcaldía sobre el referido terreno, por circunstancias ajenas a la Jueza, no puede entenderse que la Sentencia Constitucional mencionada fue cumplida en su integridad por hechos que no son de responsabilidad de la Jueza, toda vez que ésta condicionó el pago de los Bs8.061.840,81.- al perfeccionamiento de dicho derecho.