AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

III.1.

En el caso de autos, consta que dentro del juicio civil ordinario de hecho interpuesto por Elena Munguía C. y otro contra la Alcaldía Municipal de La Paz sobre pago de terrenos ocupados, reivindicación de terreno libre y pago de daños y perjuicios, se dictó sentencia el 30 de abril de 1980 declarando probada en parte la demanda y disponiéndose el pago del valor de la extensión superficial de 6.652.45 m2, más frutos civiles, daños y perjuicios; que si bien esta sentencia fue revocada en apelación, sin embargo fue declarada subsistente por Auto Supremo de 29 de octubre de 1990, habiéndose calculado el valor del inmueble de referencia en un monto de Bs2.601.108, el mismo que fue cancelado en su integridad, sin que se hubiera suscrito hasta la fecha el documento de transferencia correspondiente, lo que implica por parte de la vendedora un incumplimiento a la obligación principal de hacer adquirir al comprador la propiedad de la cosa objeto de la venta”.

(…) Por otra parte, resulta evidente que dentro de un proceso ordinario en el que se dispuso que la Alcaldía Municipal pague el valor de un terreno expropiado, en ejecución de sentencia la autoridad judicial competente debería haber dispuesto que la vendedora haga adquirir la propiedad del inmueble a favor de la compradora, de acuerdo a lo establecido por el art. 614 CC, que al no haber obrado de este modo, incurrió en omisión indebida atentando así contra los derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada del municipio recurrente, agravándose la situación en la medida en que dicha omisión afecta el interés colectivo y distorsiona el principio de limitación al ejercicio del derecho a la propiedad que ha advertido el legislativo al prever la expropiación, pues se habría materializado una transferencia del bien inmueble de manera incompleta, en la medida en que la propietaria no ha efectuado la tramitación de dominio al no suscribir la escritura; lo que en definitiva significa que la alcaldía ha pagado el precio del inmueble, sin el embargo legalmente la vendedora sigue siendo propietaria del inmueble con efectos hacia terceros”.

“(…) Si bien es cierto, que en la especie está pendiente un recurso de apelación, sin embargo, también es evidente, que la Jueza recurrida, por providencia de 11 de agosto de 2003, dispuso el pago a favor de Elena Munguía Cuevas del depósito judicial por Bs8.061.840,81 sin haber exigido, como estaba obligada, a que previamente ésta suscriba el documento de transferencia a favor de la Alcaldía Municipal, lo que constituye peligro inminente y posibilidad de daño irreparable que se ocasionaría a la institución recurrente al efectuar un pago de daños y perjuicios cuando en los hechos es la vendedora la que incumple con la ley al no suscribir la escritura traslativa de dominio, por lo que se hace ineludible prestar protección mediante la vía constitucional, por ser ésta inmediata y eficaz para reparar los derechos lesionados”.