II.7.
II.7. En la audiencia de 11 de febrero de 2005, Elena Murguía suscribió la minuta de transferencia y no así la Alcaldía de La Paz, al no haber asistido a la misma. Por Resolución de 4 de marzo de 2005, la Jueza Primera de Partido en lo Civil, dispuso su protocolización por ante cualquier Notario de Fe pública previo pago del impuesto de ley, dando por cumplida la Sentencia Constitucional (fs. 178), habiendo el Gobierno Municipal solicitado aclaración y enmienda (fs. 184), que mereció la Resolución de 10 de marzo de 2005, contra cuyas resoluciones el Gobierno Municipal interpuso el 12 de marzo de 2005 recurso de apelación, alegando que no existe cumplimiento de fallos constitucionales, por existir una minuta de transferencia suscrita en forma unilateral, sobre cuyo inmueble se encuentra registrado un gravamen de anotación preventiva (fs. 186-189), sin que conste el respectivo Auto de Vista que resolvió dicho recurso.
