AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2005-O

Fecha: 07-Jul-2005

I. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2005 (fs. 191-193), el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Fernando Velásquez Miranda, asevera que por Auto de 4 de marzo de 2005, la Jueza Primera de Partido en lo Civil dio por cumplida la obligación impuesta por la SC 1519/2003-R, de 27 de octubre, ordenando la protocolización de la minuta de transferencia suscrita por Elena Murguía Cuevas, previo el pago de impuestos, aspecto que supone incumplimiento de la referida Sentencia, puesto que dicha escritura fue suscrita unilateralmente y firmada sólo por la actora, sin que además conste la firma de la Jueza, conforme ella misma determinó, por lo que de ningún modo puede alegarse el cumplimiento de la Sentencia Constitucional. Por otro lado, señala que la entidad municipal a la que representa, se negó a firmar la minuta de transferencia, debido a que sobre el inmueble existe un gravamen de anotación preventiva que la Jueza recurrida se niega admitir, y si bien dicha anotación fue levantada por el Juez Séptimo en lo Civil, esa Resolución fue impugnada, concediéndose el recurso en efecto suspensivo, aspecto por el cual se impide cualquier transferencia.

Finalmente señala que ante dichos atropellos, solicitó en la vía de complementación del referido Auto, que se disponga claramente que la Sentencia Constitucional sólo puede estar cumplida una vez que Elena Murguía, realice la inscripción de la minuta de transferencia a favor de la Alcaldía en Derechos Reales; empero, la Jueza no hizo caso a sus observaciones ordenando por providencia de 12 de marzo de 2005, el endose y desglose del depósito judicial a favor de Elena Murguía, por lo que solicita se deje sin efecto el cobro de dinero por ante el Consejo de la Judicatura.