ADMISIÓN
El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador a objeto de materializar la garantía contenida en el art. 31 de la CPE.
A objeto de desarrollar dicha garantía constitucional, el orden procesal confiere a la Comisión de Admisión la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos tanto de forma como de contenido, a objeto de determinar su admisión o rechazo, según corresponda; así se desprende de las normas contenidas en los arts. 30, 31 inc. 1) y 82 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). En ese sentido, se ha constatado lo siguiente:
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
