AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

Fragmento 4

          El recurrente refiere que actúa a nombre y en representación de la Empresa CABLEBOL S.A., empero, de la revisión de la documental adjuntada al expediente, fotocopia legalizada del Testimonio 198/2005 de 20 de abril (fs. 1 a 3 vta.), sobre la Sustitución de Poder Especial y Suficiente 196/2005 que realizó en su favor Richard Mauricio Jaimes Jiménez, apoderado de Nelly Lord Zuazo y Rocío Lourdes Verena Barrientos Jiménez en su calidad de Vice-presidenta y Tesorera, respectivamente, del Directorio de la Empresa CABLEBOL S.A., se evidencia que las referidas mandantes, no han conferido facultades al apoderado Richard Mauricio Jaimes Jiménez para delegar funciones sustituyendo el mandato a terceras personas; al contrario, de la transcripción textual del Acta de Reunión de Directorio de la Empresa CABLEBOL S.A. de 16 de abril de 2005 (fs. 3),  en su parte pertinente, señala: “…se debe nombrar apoderado para apersonarse en dicho proceso (seguido por Orlando Rocabado) al Dr. Richard Jaimes Jiménez, con amplias facultades para tramitar el proceso.- El referido poder se otorgará de acuerdo a las facultades concedidas en el Estatuto de Constitución de Sociedad de la empresa Industrial Bolivian Wire And Cable Company CABLEBOL S.A., en aplicación del art. 32 inc. d) son deberes y atribuciones del Directorio: otorgar poderes generales y especiales a personas naturales y jurídicas delegando en todo y en parte sus facultades.- se delegó a la Dra. Nelly Lord y al Lic. Gustavo Prudencio para que en representación del Directorio otorgue el mencionado poder” (las negrillas son nuestras).