AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

I.1. Antecedentes

El recurrente refiere que la Sala Plena de Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Resolución de 1 de junio de 2005, ordenó que la autoridad judicial recurrida, Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emita la Resolución impugnada (Auto de de 23 de junio de 2005) por la que radica el fenecido proceso laboral de beneficios sociales seguido por Orlando Rocabado Cruz contra CABLEBOL, a objeto de ejecutar la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; pese a que anteriormente por Auto de 20 de abril de 2005 dicha autoridad se excusó del conocimiento de la causa.

El recurrente hace constar que en los últimos años y meses, viene efectuando denuncias contra funcionarios jurisdiccionales y subalternos por el incumplimiento de normas; lo cual a su criterio se ha convertido en una costumbre desde los oficiales de diligencias hasta los vocales de dicha Corte Superior, provocando en consecuencia, que las autoridades judiciales le tengan animadversión marcada y se excusen cuando actúa en cualquier calidad, tal cual sucedió en el proceso laboral de referencia. Ante ello la Corte Suprema a través de autos supremos ha entendido que no puede haber excusa en la persona de los apoderados puesto que no están en tela de juicio sus intereses, lo cual ha ocasionado que la Sala Plena de la Corte Superior de Cochabamba, incumpliendo el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE), 30 de la Ley de organización Judicial (LOJ), y 4.II,III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) dicte la Circular 6/2005 por la cual da a conocer el entendimiento de la Corte Suprema, en mérito a ello dicha Sala Plena ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen que está a cargo de la autoridad recurrida.