dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
Por otra parte, de la documental cursante de fs. 29 a 31 vta., se constata que el memorial de apersonamiento presentado por el recurrente ante la autoridad judicial recurrida, el 24 de junio del año en curso, en el Otrosí Tercero, de manera expresa y con los mismos fundamentos solicita la nulidad de obrados por supuesta falta de jurisdicción y competencia, petitorio que mereció el decreto de 25 de junio de 2005 (fs.32), por el que la autoridad recurrida, aceptó su apersonamiento y respecto al petitorio decretó su traslado, lo cual demuestra que dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional, lo cual no sólo resulta contrario a la ética, sino que inclusive, dicha temeridad, podría generar una duplicidad de fallos. Al respecto la doctrina constitucional ha señalado que: “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
