AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional

          Por otra parte, de la documental cursante de fs. 29 a 31 vta., se constata que el memorial de apersonamiento presentado por el recurrente ante la autoridad judicial recurrida, el 24 de junio del año en curso, en el Otrosí Tercero, de manera expresa y con los mismos fundamentos solicita la nulidad de obrados por supuesta falta de jurisdicción y competencia, petitorio que mereció el decreto de 25 de junio de 2005 (fs.32), por el que la autoridad recurrida, aceptó su apersonamiento y respecto al petitorio decretó su traslado, lo cual demuestra que dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional, lo cual no sólo resulta contrario a la ética, sino que inclusive, dicha temeridad, podría generar una duplicidad de fallos. Al respecto la doctrina constitucional ha señalado que: “… la jurisdicción constitucional, no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso” AACC 426/2001-CA, 427/2001-CA, entre otros, aplicables al caso de autos.