dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
Entendimiento jurisprudencial aplicable al caso de autos, puesto que el recurrente demanda la nulidad del Auto de 23 de junio de 2005 (fs. 27 vta.), consistente en la radicatoria en ejecución de sentencia -al haber retornado el expediente de la Corte Suprema de Justicia- del fenecido proceso laboral que por beneficios sociales siguió Orlando Recabado Cruz contra la empresa CABLEBOL S.A. y que se tramitó en el Juzgado a cargo de la autoridad judicial recurrida; de lo cual se concluye, que dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio, puesto que se trata de un mero trámite a objeto de ejecutar el fallo; circunstancia que determina el rechazo del recurso.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
