tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
Entendimiento doctrinal ampliado en la SC 585/2005-R, por la que se indicó que tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural competente, independiente e imparcial, la vía idónea para reclamar su tutela es el recurso de amparo constitucional, una vez agotados los medios y recursos legales; siendo recurrible a través del recurso directo de nulidad únicamente “cuando la actuación de un juez o tribunal judicial se encuadra en los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución: 1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima; es decir, el ejercicio ilegítimo por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocido a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de sus funciones por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico; es decir, ejerza una función inexistente…”. Circunstancias que no se da en el caso de autos, por lo que el recurrente ha utilizado una vía no idónea.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
