AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

II.4

II.4   En consecuencia, el recurso directo de nulidad formulado por el recurrente, carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite una decisión en el fondo de la problemática planteada, adecuándose a la casual de rechazo contenida en los arts. 82.III concordante con el 33.I, inc. 1) ambos de la LTC

          No obstante, cabe dejar claramente establecido, que pretender impugnar actuaciones procesales dentro de causas judiciales o administrativas con el argumento de que han sido dictadas sin competencia; sin el respaldo jurídico sobre su procedencia, constituye un uso irracional, abusivo e indebido del recurso directo de nulidad; que no sólo desvirtúa el sentido y alcances de este instituto jurídico, sino que inclusive genera una carga procesal injustificada, con repercusiones negativas en el ejercicio de la jurisdicción constitucional