AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder

          En consecuencia, el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por el art. 80 de la LTC que indica: “la persona agraviada, presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería”, lo cual guarda concordancia con lo previsto por el art. 82 parágrafo II de la misma Ley; es decir, no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder.