no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
En consecuencia, el recurrente ha incumplido la exigencia establecida por el art. 80 de la LTC que indica: “la persona agraviada, presentará directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería”, lo cual guarda concordancia con lo previsto por el art. 82 parágrafo II de la misma Ley; es decir, no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
