AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 362/2005-CA

Fecha: 27-Jul-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Refiere que el art. 116.VI de la CPE establece que los Magistrados y jueces son independientes en la administración de Justicia y no están sometidos sino a la Constitución y a la ley, y que en ese sentido la jurisprudencia constitucional (SC 491/2003-R) ha establecido que “….uno de los elementos esenciales de la garantía del debido proceso es el derecho al juez natural competente e imparcial….”, lo cual implicaba que el juez recurrido debió tomar sus propias decisiones según su convencimiento; y no radicar la causa cumpliendo la orden de la Sala Plena, sino inhibirse definitivamente del conocimiento del proceso, aún cuando hubiesen desaparecido las causas que originaron su excusa; al no haber procedido de esa manera ha usurpado funciones que no le competen e incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, vulnerado además los arts. 116.VI y 228 de la CPE, 30 de la LOJ y 4.II,III de la LAPCAF; como también la seguridad jurídica y el debido proceso respecto al juez natural.