no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
El recurrente también indica haberse vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, y al juez natural, aspectos que no corresponden ser considerados a través de un recurso directo de nulidad, cuya protección “… no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso, no sólo porque las mismas tienen los medios de impugnación que las normas procesales pertinentes dispensan a los litigantes para lograr la reparación de sus derechos supuestamente violados, sino que la ratio legis del art. 31 de la CPE, es la de dotar al ciudadano de un medio de impugnación directo (de acceso inmediato) en los supuestos antes mencionados” SC 136/2004-R.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- ADMISIÓN
- Fragmento 4
- no ha acreditado su personería debido a la insuficiencia de poder
- Fragmento 6
- dicho actuado procesal no tiene carácter decisorio
- no es aplicable a supuestas infracciones al debido proceso, en cualquiera de las formas en que tales infracciones pudieran producirse en los procesos judiciales o administrativos en curso
- tratándose de lesiones al debido proceso en su elemento del derecho al juez natural
- dicha solicitud se encuentra en trámite; no obstante, el recurrente de manera precipitada y paralela ha acudido a la jurisdicción constitucional
- II.4
- RECHAZAR
- COMISIÓN DE ADMISIÓN
