SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005

Fecha: 07-Jul-2005

El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”

Por su parte el art. 53 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo  establece: “El recurso Jerárquico deberá ser interpuesto por el Administrado Sujeto a Procedimiento Técnico Administrativo o su apoderado ante el Subalcalde  que resolvió o conoció el recurso de revocatoria, dentro los cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto” (las negrillas son nuestras).

Ahora bien, teniendo en cuenta el marco normativo referido precedentemente, se tiene que las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo son aplicables a los recursos administrativos reconocidos por la Ley de Municipalidades, teniendo en cuenta las normas contenidas en esta Ley, en ese ámbito si bien la Ley de Procedimiento Administrativo establece un plazo de diez días para interponer el recurso jerárquico, será de aplicación en procedimientos municipales lo dispuesto por el art. 141 de la LM que establece un término más corto, es decir en el plazo de cinco días.

Por su parte, de la lectura concordada de los arts. 61 de la LPA y 55 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, se tiene que la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico tiene las siguientes opciones: a) puede confirmar total o parcialmente la resolución impugnada; b) puede revocar total o parcialmente la decisión; c) puede desestimar el recurso jerárquico en tres situaciones: si el recurso fue interpuesto fuera de término, no cumplió las formalidades previstas o no cumplió con el requisito de legitimación del administrado; o, d) puede anular obrados hasta el vicio más antiguo.