Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
II.3.
II.3. Por RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo (fs. 108-109), la autoridad recurrida declaró la ejecutoria de la RA 039/2004 de 22 de diciembre, manteniendo en consecuencia firme y subsistente todo lo resuelto en la RA 035/2004 de 7 de octubre, bajo el argumento de que la administrada no presentó el recurso de conformidad al art. 53 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo y dentro del plazo previsto. El 30 de marzo de 2005 (fs. 68) la recurrente interpuso recurso de revocatoria en contra de la referida Resolución y el 31 de marzo de 2005 (fs. 69) anunció la interposición del presente recurso de nulidad.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.