Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
De esto se concluye que si bien el recurso jerárquico debe ser presentado ante la misma autoridad administrativa competente para resolver el recurso de revocatoria, su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior que tiene atribución para resolver el recurso en una de las formas identificadas precedentemente, sin que el inferior pueda compulsar la concurrencia o no de los requisitos formales del recurso al no tener atribución emanada por ley para tal efecto, la misma que no se halla contenida en el art 57 inc. b) del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, como erradamente señala la autoridad recurrida.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.