SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
Actuó con competencia y la Resolución impugnada es válida, pues su designación como Sub-Alcalde del macro Distrito II Maximiliano Paredes de La Paz está legalmente respaldada por el memorando de designación D.G.RR.HH. 0187/2004, de 30 de enero de 2004 suscrito por el Alcalde Municipal, Juan del Granado Cosio.
Los términos expuestos en la demanda no se adecuan a la verdad histórica de los hechos bajo el principio de que en ningún momento desconoció el derecho propietario, ya que la Resolución 34/04 dispuso la demolición de las construcciones realizadas al margen del plano legalmente aprobado, en el que se advirtió que cualquier alteración del mismo será considerado nulo y sus construcciones clandestinas serían sometidas a un proceso técnico administrativo para la imposición de las sanciones previstas en los arts. 15 incs. a) y d) y 17 incs. a) y d) del Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 076/2004 de 17 de mayo de 2004.
La recurrente conciente de la violación en que incurrió, solicitó al Consejo Municipal acogerse al proceso excepcional de regularización de construcciones realizadas fuera de norma, aprobado mediante OM G.M.L.P 283/2004 de 11 de marzo de 2004, petición que fue rechazada al no haberse adecuado al plazo establecido.
En cuanto al recurso jerárquico, éste fue interpuesto en forma directa ante el despacho del Alcalde Municipal sin cumplir lo dispuesto por el art. 53 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo, en cuyo mérito y en aplicación del art. 57 inc. b) del citado Reglamento, declaró la ejecutoria de la resolución impugnada. Agregó que la recurrente interpuso recurso de amparo que fue declarado improcedente y en el que la prueba presentada fue rechazada, pues según la versión de la recurrente presentó su recurso el 3 de enero de 2005 ante la Sub Alcaldía, lo que no es evidente; por lo que solicitó se declare infundado el recurso con imposición de multa y costas.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.