SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Refiere ser propietaria de un inmueble sito en la avenida San José esquina 31 de Julio 229 de la zona de Munaypata de la ciudad de La Paz, sobre 20.00 m2 registrado en Derechos Reales bajo la partida 01323094, adquirido de la Alcaldía Municipal de La Paz hace más de diez años, como saldo de una expropiación ya resuelta y consolidada, con plano de construcción aprobado por la Sub Alcaldía Distrito II Maximiliano Paredes, en cuyo mérito construyó su vivienda familiar respetando una marca que funcionarios de la citada Sub Alcaldía dejaron plantada; sin embargo, pese a la existencia de informes negaron dicho extremo, provocando el inicio en su contra de un proceso administrativo sobre construcción fuera de norma para efectos de demolición.
Agrega que la autoridad recurrida pretende expropiar su propiedad para venderla a su vecino, por lo que violando toda norma administrativa se empecina en demoler su inmueble que se encuentra en línea y nivel; es así que por Resolución 35/04 dispuso su demolición, por lo que interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto a través de la Resolución 39/04 que confirmó la decisión impugnada, por tal razón, el 3 de enero de 2005 formuló recurso jerárquico contra esta última resolución. Este recurso debió ser remitido al Alcalde Municipal de La Paz, sin embargo la autoridad municipal recurrida omitió el trámite legal administrativo pues no lo remitió en el plazo de tres días y sin tener competencia, usurpando la del Alcalde Municipal de La Paz y después de dos meses de conocer el recurso, dictó la Resolución impugnada A.L. 002/2005 de 14 de marzo, por la cual dispuso la ejecutoria arbitraria de la Resolución 39/04.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.