SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0045/2005
Fecha: 07-Jul-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se evidencia, que iniciado el procedimiento técnico administrativo contra la recurrente, por RA 35/2004 de 7 de octubre, la autoridad demandada la sancionó a demoler un área de construcción, así como al pago de una multa; decisión que mereció de parte de la recurrente la interposición de recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA 039/2004 de 22 de diciembre, que confirmó la resolución impugnada; es así que el 30 de diciembre de 2004, la parte recurrente interpuso recurso jerárquico, mereciendo la RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo, por la cual la autoridad recurrida declaró la ejecutoria de la RA 039/2004 de 22 de diciembre de 2004, manteniendo firme y subsistente lo resuelto en la RA 035/2004 de 7 de octubre de 2004, bajo el argumento de que no presentó el recurso de conformidad al art. 53 del Reglamento de Procedimiento Técnico Administrativo y dentro del plazo previsto.
Esto implica que una vez presentado el recurso jerárquico por parte de la recurrente, la autoridad municipal demandada emitió la Resolución impugnada ingresando a analizar aspectos formales del recurso interpuesto, cuando dicha función, conforme a las normas mencionadas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, corresponde privativamente a la autoridad competente resolver el recurso jerárquico, en el caso de autos al Alcalde Municipal de La Paz, consecuentemente, la autoridad recurrida al emitir la RA A.L. 002/2005 de 14 de marzo, no ajustó su actuación a la tramitación del recurso jerárquico usurpando funciones que no le competen; situación que hace viable el recurso interpuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- El recurso y el expediente deberán ser elevados al Alcalde Municipal de La Paz en el plazo de días hábiles de haberse interpuesto”
- su facultad se limita a remitir el recurso y sus antecedentes en el plazo de tres días a la autoridad superior
- III.3.